¿Qué es la plusvalía municipal y cuánto debo pagar?
¿Quién está obligado a pagar plusvalía municipal en Granada?
En Granada, están obligados a pagar la plusvalía municipal:
- El vendedor de un terreno urbano
- Los herederos que reciben terrenos de naturaleza urbana
- Los receptores de donaciones de terrenos urbanos
- Las personas físicas o jurídicas que venden o donan terrenos urbanos a cambio de dinero u otra compensación
¿Quién no tendría que pagar la plusvalía municipal en Granada?
Estarán exentos de pagar la plusvalía municipal en Granada:
- Terrenos que están dentro de planes urbanísticos
- Terrenos de las administraciones públicas
- Las transmisiones de terrenos rústicos
¿Cuánto se paga de plusvalía municipal por la venta de un piso?
En una compraventa, el vendedor de un inmueble es el encargado de abonar la plusvalía municipal en el ayuntamiento, y tendrá un plazo de 30 días desde la fecha de la firma de la compraventa.
Tras la nueva normativa de la plusvalía del Real Decreto-ley 23/2021 se ha modificado el cálculo de la tasa disponiendo de dos mecanismos:
- Método objetivo. En este método se tendrá en cuenta el valor catastral del terreno. Es más parecido al método anterior a la normativa.
- Método real. Se consideran tanto el valor de adquisición como el de transmisión de los documentos correspondientes, a menos que la adquisición o la transmisión provenga de una herencia. En este último caso, se tendrá en cuenta el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Desde OSADIA, como Asesoría Inmobiliaria de Granada, hemos hecho un repaso de cuándo se debe de pagar de plusvalía municipal (IIVTNU) y en qué se está exento, ya que es un tributo especial de los ayuntamientos.
